V- ¿Hacia una política europea de inmigración? Un desafío para la Presidencia Española de 2010 (DT)

(4) Políticas de integración

Más sustanciales son los avances relativos a las políticas de integración ya que, a diferencia de lo que sucede con la gestión de los flujos migratorios, los intereses de los Estados aquí son muy similares. El Consejo Europeo de Tampere, de 1999, acordó garantizar a los inmigrantes de larga duración derechos similares a los de los ciudadanos de la UE, lo que se tradujo, cuatro años después, en la Directiva 109 de 2003 sobre inmigrantes residentes de larga duración. La Directiva concede este estatus a los inmigrantes después de cinco años de estancia legal ininterrumpida en cualquier Estado miembro, previa constatación de que disponen de medios de vida suficientes y estables y acceso a un seguro médico. El estatus de “residente de larga duración” se convierte en una figura intermedia entre la del permiso de residencia y la plena ciudadanía: Sus poseedores tienen derecho a disfrutar, en igualdad con los nacionales, de las mismas condiciones de acceso al empleo, a la educación, a la protección social y a la asistencia sanitaria, y la libertad de movimientos y residencia dentro del territorio de la UE. La Directiva precisa que los residentes de larga duración no podrán ser expulsados más que en condiciones de amenaza grave al orden o la seguridad pública, nunca por razones económicas.

Esta Directiva es el instrumento europeo más importante de integración estructural de la inmigración (esto es, en términos de derechos). En el mismo año 2003, y también en cumplimiento de los acuerdos de Tampere, se aprobó la Directiva sobre reagrupación familiar (2003, p. 86), destinada a promover la estabilidad social de los inmigrantes. La Directiva es el resultado de un esfuerzo de homogeneización de las diferentes normas sobre reagrupación familiar de los Estados miembros y declara el derecho del inmigrante a reagrupar a su cónyuge y sus hijos (o los de su cónyuge) menores de 18 años cuando tenga un permiso de residencia por un período de validez “superior o igual a un año”. Los Estados deciden, a través de las correspondientes normas, sobre la reagrupación de los ascendientes (padres del inmigrante o de su cónyuge).

Junto a estas medidas destinadas específicamente a la integración se han producido en el ámbito europeo otras que afectan indirectamente a los inmigrantes y su posición en el mercado laboral y en la vida social en conjunto: la Directiva 43 de 2000, sobre igualdad de trato entre personas de diferentes orígenes raciales o étnicos, y la Directiva 78, también de 2000 sobre igualdad de trato en el empleo.