CONSTITUCIONES DE GUAIMARO Y JIMAGUAYÚ

CONSTITUCIÓN DE GUAIMARO

Desde el levantamiento de Camagüey el 4 de noviembre de 1868 habían existido en los campos de Cuba Libre dos gobiernos y dos banderas distintas.

Camagüey no quería someterse al mando de Céspedes, que consideraba dictatorial. Céspedes entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero en el pronunciamiento.

Pero todos sabían que ese estado de cosas no podía continuar, perjudicaba a la Revolución dentro, en su organización, y fuera, en su prestigio. Como por encima de estas diferencias imperaba en los revolucionarios el amor a la patria y el afán de lograr su independencia, se convocó en el pueblo libre de Guáimaro una asamblea con representantes de los tres departamentos de la Isla, levantados en armas, Oriente, Las Villas y El Centro, como solía llamarse a Camagüey, para formar un gobierno nacional que rigiera por igual en toda la República.

El resultado principal de la Asamblea de Guáimaro fue la redacción de la primera Constitución cubana, que estuvo en vigor en el territorio de Cuba Libre, votada el lO de abril de 1869.

CONSTITUCION política QUE REGIRA LO QUE DURE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
Articulo 1ro. El Poder Lejislativo residirá en una Cámara de Representantes.

Art. 2do. A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro estados en que queda desde este instante dividida la Isla.

Art. 3ro. Estos estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.

Art. 4to. Sólo pueden ser representantes los ciudadanos de la República mayores de veinte anos.

Art. 5to. El cargo de representante es incompatible con todos los demás de la República.

Art. 6to. Cuando ocurran vacantes en la representación de algún estado el ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.

Art. 7mo. La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Art. 8vo. Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el Jeneral en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

Art. 9no . La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

Art. 10. Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan ara ser obligatorias la sanción del Presidente.

Art. 11. Si no la obtuvieran, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.

Art. 12. El Presidente está obligado en el término de diez dias á impartir su aprobación á los proyectos de ley ó á negarla.

Art. 13. Acordada por segunda vcz una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.

Art. 14. Deben ser objetos indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, proveer y sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo.

Art. 15. La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental, hasta que termine la guerra.

Art. 16. El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la Republíca.

Art. 17. Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.

Art. 18. El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.

Articulo 19. Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los paises estranjeros.

Art. 20. Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y espedirá sus despachos á todos los empleados de la República.

Art. 21. Los secretarios del despacho serán nombrados por la Cámara á propuesta del Presidente.

Art. 22. El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de una ley especial.

Art. 23. Para ser elector. se requieren las mismas condiciones que para ser elejido.

Art. 24. Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

Art. 25. Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.

Art. 26 . La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.

Art. 27. Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país estrangero.

Art. 28. La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo.

Art. 29. Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.

Esta Constitución fue votada en el pueblo libre de Guáimaro el 10 de Abril de 1869, por el ciudadano Cárlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Gerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado.

Academia de la historia de Cuba, Constituciones de la República de Cuba, 1952, pág. 19.

CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE CUBA
Constituyente en Jimaguayú á 16 de Septiembre de 1895


La Revolución por la independencia y creación de Cuba en República democrática, en su neuvo período de guerra iniciada en 25 de febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la Monarquía Española y su constitución como Estado libre o independiente con Gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y en su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los Cubanos en armas, declarando previamente ante la Patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira ó de prevención y solo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares la institución del regimen y Gobierno provisionales de la Republica, los Representantes electos de la Revolucion en Asamblea constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo, con la fé de su honor empeñada en el cumplimiento, los siguientes artículos de Constitución.

Artículo 1º El Gobierno Supremo de la Republica residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vice presidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de Guerra, de lo Ynterior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Art. 2º Cada Secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante.

Art. 3º Serán atribuciones del Consejo de Gobierno.-1º: Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución.-2º: Imponer y percibir contribuciones, contraer emprestitos publicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean, y los que a título oneroso se obtengan en el extranjero.-3º: Conceder patentes de corso,levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratados.-4º: Conceder autorizacion, cuando así lo estime oportuno, para someter al poder judicial el Presidente y demás miembros del Consejo si fuesen acusados.-5º: Resolver las reclamaciones de todo índole escepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolucion.-6º: Aprobar la Ley de Organizadión del Ejército que propondrá el General en jefe.-7º: Conferir los grados militares de Coronel en adelante, previos informes del Jefe Superior inmediato y del General en jefe y designar el nombramiento de este último y del Lugarteniente General en caso de vacante de ambos.-8º: Ordenar la eleccion de cuatro representantes por cada cuerpo de Ejercito, cada vez que conforme con esta Constitucion, sea necesaria la convocacion de Asambleas.

Art. 4º El Consejo de Gobierno solamente intervendrá en la direccion de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realizacion de otros fines politicos.

Art. 5º Es requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno el de haber tomado parte en la liberacion los dos tercios de los miembros del mismo, y haber resuelto aquellos por voto de la mayoría de los concurrentes.

Art. 6º El cargo de Consejero es incompatible con los demas de la Republica y requiere la edad mayor de veinte y cinco años.

Art. 7º: El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vice presidente.

Art. 8º Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en su término que no excederá de diez dias.

Art. 9º El Presidente puede celebrar tratados con la ratificacion del Consejo de Gobierno.

Art. 10. El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.

Art. 11. El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá serratificado por el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.

Art. 12. El Vice presidente sustituirá al Presidente en caso de vacante.

Art. 13. En el caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vice presidente, por renuncia, deposicion ó muerte, u otra causa, se reunirá una Asamblea de Representantes para la eleccion de los que hayan de desempeñar los cargos vancantes, que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad.

Art. 14. Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuérdos de cualquiera índole que fueren.

Art. 15. Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos.

Art. 16. Los Subsecretarios sustituirán en los casos de vacante a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.

Art. 17. Todas las fuerzas armadas de la República y la direccion de las operaciones de la guerra, estarán bajo el comando directo del General en jefe que tendrá a su s ordenes como segundo en el mando un Lugarteniente General que le sustituirá en caso de vacante.

Art. 18. Los funcionarios de cualquiera orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Gobierno.

Art. 19. Todos los Cubanos están obligados a servir a la Revolucion con su persona é intereses, segun sus aptitudes.

Art. 20. Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes á extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolucion mientras su respectivo Gobierno no reconozcan la beligerancia de Cuba.

Art. 21. Todas las deudas y compromisos contraidos desde que se inició el actual periodo de guerra, hasta ser promulgada esta constitucion por los Jefes del Cuerpo de Ejercito en beneficio de la Revolución, serán validos como los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuarlo.

Art. 22. El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada a juicio de dos tercios de los Consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.

Art. 23. El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demas, su organizacion y reglamentacion estarán a cargo del Consejo de Gobierno.

Art. 24. Esta Constitucion regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgacion si antes no termina la guerra de Independencia. Transcurrido este plazo se convocará a Asamblea de Representantes que podrá modificarla y procederá á la eleccion de nuevo Consejo de Gobierno y a la censura del saliente.

Así lo ha pactado, y en nombre de la Republica lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú á 16 de Septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.-

[Siguen las siguientes firmas:

Salvador Cisneros y B., Presidente.-Rafael Manduley, Vicepresidente.-
Raimundo Sánchez.-Lope Recio L.-I. López Leiva.-Francisco Díaz Silveira.
-Rafael M. Portuondo.-Fermín Valdés Ilegas.-Enrique Loinaz del Castillo.
-J.S. Castillo.-José Clemente Domínguez.-Dr. Santiago García Cañizares.
-Pedro Piñán de Vivanco, Scrio.-Mariano Sánchez Vaillant.-Severo Pina.
-PedroAguilera.-Orencio Nodarse, Scrio.-Enrique Céspedes.-Rafael Pérez
Morales.- Mario Padilla.

Academia de la Historía de Cuba. Constituciones de la República de Cuba, 1952. Págs. 23 a 30. Reproducción facsimilar del ejemplarmanuscrito conservado en el Archivo Nacional de Cuba.

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LA ARROGANCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA PROVOCÓ LA GUERRA CIVIL EN CUBA

EN ESTA ISLA NO DEBE CONTARSE CON OTRA DEFENSA QUE LA DE LAS TROPAS EUROPEAS

(Extracto de una comunicación del capitán general Vives)

En esta isla no debe contarse con otra defensa que la de las tropas Europeas, y las que se mantengan del pais fieles y subordinadas que siempre serán en reducido numero. Los propietarios que subsistan unidos á la Madre Patria lo estarán sin variacion, mientras les cacose el temor de perder ó exponer sus esclavitudes que constituyen el nervio primero y mas considerable de sus fortunas. En persuadiendose alguna vez, que pueden amalgamar su conservacion y la apcion que les inclina á la independencia, mando de recursos y proteccion estranjera, ellos contribuirán á fomentarla y sostenerla.

La Habana, 23 de junio de 1825

Boletin del Archivo Nacional, La Habana, 1909, tomo VIII, pág. 198.


MANIFIESTO DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE LA ISLA DE CUBA, DIRIGIDO A SUS COMPATRIOTAS Y A TODAS LAS NACIONES

Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo la costumbre establecida en todos los paises civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes, siempre produce trastornos inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre las ruinas de lo presente para felicidad del porvenir.

Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado; no sólo no la deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerla tributos y contribuciones a su antojo, sino que teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados sin forma de proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz, con mengua del poder civil. La tiene privada del derecho de reunión, como no sea bajo la presidencia de un jefe militar; no puede pedir el remedio a sus males, sin que se le trate como rebelde, y no se le concede otro recurso que callar y obedecer.

La plaga infinita de empleados hambrientos que de España nos inunda, nos devora el producto de nuestros bienes y de nuestro tra-bajo; al amparo de la despótica autoridad que el gobierno español pone en sus manos y priva a nuestros mejores compatriotas de los empleos públicos, que requiere un buen gobierno, el arte de conocer cómo se dirigen los destinos de una nación; porque auxiliada del sistema restrictivo de enseñanza que adopta, desea España que seamos tan ignorantes que no conozcamos nuestros sagrados derechos, y que si los conocemos no podemos reclamar su observancia en ningún terreno.

Amada y considerada esta isla por todas las naciónes que la rodean, que ninguna es enemiga suya, no necesita de un ejército ni de una marina permanente, que agotan con sus enormes gastos hasta las fuentes de la riqueza pública y privada; y sin embargo, España nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo férreo que nos degrada.

Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos mercantiles extranjeros que provoca el sistema aduanero de España para coartarles su comercio, si bien se venden a grandes precios con los puertos de otras naciónes, aquí, -para el infeliz productor, no alcanzan siquiera para cubrir sus gastos: de modo que sin la feracidad de nuestros terrenos, pereceriamos en la miseria.

En suma, la Isla de Cuba no puede prosperar, porque la inmigración blanca, única que en la actualidad nos conviene, se ve alejada de nuestras playas por las innumerables trabas con que se la enreda y la prevención y ojeriza con que se la mira.

Así pues, los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden siquiera pensar y recibir con agasajo a los huéspedes que sus hermanos de otros puntos les envían. Innumerables han sido las veces que España ha ofrecido respetarle sus derechos; pero hasta ahora no ha visto el cumplimiento de su palabra, a menos que por tal no se tenga la mof a de asomarle un vestigio de representación, para disimular el impuesto único en el nombre y tan crecido que arruina
nuestras propiedades al abrigo de todas las demás cargas que le acompañan.

Viéndonos expuestos a perder nuestras haciendas, nuestras vidas y hasta nuestras honras, me obliga a exponer esas misma adoradas prendas, para reconquistar nuestros derechos de hombres, ya que no podamos con la fuerza de la palabra en la discusión, con la fuerza de nuestros brazos en los campos de batalla.

Cuando un pueblo llega al extremo de degradación y miseria en que nosotros nos vemos, nadie puede reprobarle que eche mano a las armas para salir de un estado tan lleno de oprobio. El ejemplo de las más grandes naciónes autoriza ese último recurso. La isla de Cuba no puede estar privada de los derechos que gozan otros pueblos, y no puede consentir que se diga que no sabe más que sufrir, A los demás pueblos civilizados toca interponer su influencia para sacar de las garras de un bárbaro opresor a un pueblo inocente, ilustrado, sensible y generoso. A e1los
apelamos y al Dios de nuestra conciencia, con la mano puesta sobre el corazón. No nos extravian rencores, no nos halagan ambiciones, sólo queremos ser libres e iguales, como hizo el Creador a todos los hombres.

Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres somos iguales, amamos la tolerancia, el orden y la justicia en todas las materias; respetamos las vidas y propiedades de todos los ciudadanos pacíficos, aunque sean los mismos españoles, residentes en este territorio; admiramos el sufragio universal que asegura la soberania del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización, de la esclavitud, el libre cambio con las naciónes amigas que usen de reciprocidad, la representación nacional para decretar las leyes e impuestos, y, en general, demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescriptibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así
cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos, y porque estamos seguros de que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos.

En vista de nuestra moderación, de nuestra miseria y de la razón que nos asiste, ¿qué pecho noble habrá que no lata con el deseo de que obtengamos el objeto sacrosanto que nos proponemos? ¿Qué pueblo civilizado no reprobará la conducta de España que se horrorizará a la simple consideración de que para pisotear estos dos derechos de Cuba, a cada momento tiene que derramar la sangre de sus más valientes hijo? No, ya Cuba no puede pertenecer más a una potencia que, como Caín, mata a sus hermanos, y, como Saturno, devora a sus hijos.

Cuba aspira a ser una nación grande y civilizada, para tender un brazo amigo y un corazón fraternal a todos los demás pueblos, y si la misma España consiente en dejarla libre y tranquila, la estrechará en su seno como una hija amante de una buena madre; pero si persiste en su sistema de dominación y exterminio segará todos nuestros cuellos, y los cuellos de los que en pos de nosotros vengan, antes de conseguir hacer de Cuba para siempre un vil rebaño de esclavos.

En consecuencia, hemos acordado unánimemente nombrar un jefe único que dirija las operaciones con plenitud de facultades, y bajo su responsabilidad, autorizado especialmente para nombrar un segundo y los demás subalternos que necesite en todos los ramos de administración mientras dure el estado de guerra, que conocido como lo está el carácter de los gobernantes españoles, forzosamente ha de seguirse a la proclamación de la libertad de Cuba. También hemos nombrado una Comisión gubernativa de cinco miembros para auxiliar al General en Jefe en la parte política, civil y demás ramos de que se ocupa un país bien reglamentado. Asimismo decretamos que desde este momento quedan abolidos todos los derechos, impuestos, contribuciones y otras exacciones que hasta ahora ha cobrado el gobierno de España, cualquiera que sea la forma y el pretexto conque lo ha hecho, y que sólo se pague con el nombre de ofrenda patriótica, para los gastos que ocurran durante la guerra, el 5 por 100 de la renta conocida en la actualidad, calculada desde este trimestre, con reserva de que si no fuese suficiente pueda aumentarse en lo sucesivo o adoptarse alguna operación de crédito, según lo estimen conveniente las juntas de ciudadanos que al efecto deben celebrarse.

Declaramos que todos los servicios prestados a la patria serán debidamente remunerados; que en los negocios, en general, se observe la legislación vigente interpretada en sentido liberal, hasta que otra cosa se determine, y por último, que todas las disposiciones adoptadas sean puramente transitorias, mientras que la nación ya libre de sus enemigos y más ampliamente representada, se constituya en el modo y forma que juzgue más acertado.

Manzanillo, 10 de Octubre de 1868. El general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes.

Vidal Morales y Morales, Iniciadores y Primeros Mártires de la Revolución Cubana.

La Habana, 1901. Apéndice XII, pág. 621.
Al levantarse en armas Carlos Manuel de Céspedes no asumió una postura democrática y republicana. Se proclamó Capitán General del Ejército de Cuba y Encargado del Gobierno Provisional. Y aunque se manifesto por la abolición de la esclavitud, no lo abolio. Esta posición le acarreo conflictos con los independistas de Camaguey, el Centro y Occidente. En Guaimaro, el 10 de abril de 1869, ambas concepciones se enfrentarían.

DECRETO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1868 SOBRE LA ESCLAVITUD

Carlos Manuel de Céspedes,

Capitán General del ejército
libertador de Cuba y encargado de su gobierno Provisional.

La revolución de Cuba, al proclamar la independencia de la patria, ha proclamado con ella todas las libertades, y mal podria aceptar la grande inconsecuencia de limitar aquéllas á una sola parte de la población del país. Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista; y la abolición de las instituciones españolas debe comprender y comprende por necesidad y por razón de la más alta justicia la de la esclavitud como la más inicua de todas. Como tal se halla consignada esta abolición entre los principios proclamados en el primer manifiesto dado por la revolución. Resuelta en la mente de todos los cubanos verdaderamente liberales, su realización en absoluto ha de ser el primero de los actos que el país efectúe en uso de sus conquistados derechos. Pero sólo al país cumple esa realización, como medida general, cuando en pleno uso de aquellos derechos pueda por medio del libre sufragio acordar la mejor manera de llevarla á cabo con verdadero provecho, así para los antiguos como para los nuevos ciudadanos.

El objeto de las presentes medidas no es, por lo tanto, ni podrá ser la arrogación de un derecho de que están lejos de considerarse investidos los que se hallan hoy al frente de las operaciones de la revolución precipitando el desenlace de cuestión tan trascendental. Pero no pudiendo á su vez oponerse el gobierno provisional al uso del derecho que por nuestras leyes tienen y quieren ejercer numerosos poseedores de esclavos, de emancipar á éstos desde luego: y concurriendo, por otra parte, con la conciencia de utilizar por ahora en servicio de la patria común á esos libertos, la necesidad de acudir áconjurar los males que á ellos y al país podrian resultar de la falta de empleo inmediato, urge la adopción de disposiciones provisionales que sirvan de regla á los jefes militares que operan en los diversos distritos de este departamento para resolver los casos que vienen presentandose en la materia.

Por tanto, y en uso de las facultades de que estoy investido, he resuelto que por ahora, y mientras otra cosa no se acuerde por el país, se observen los siguientes artículos:

1ro. Quedan declarados libres los esclavos que sus dueños presenten desde luego con este objeto á los jefes militares, reservándose a los propietarios que así lo deseen el derecho á la indemnización que la nación decrete y con opción á un tipo mayor al que se fije para los que emancipen más tarde.

Con este fin se expedirán á los propietarios los respectivos comprobantes.

2do. Estos libertos serán por ahora utilizados en servicio de la patria de la manera que se resuelva.

3ro. A este objeto se nombrará una comisión que se haga cargo de darles empleo conveniente conforme á un reglamento que se formara.

4to. Fuera del caso previsto, se seguirá obrando con los esclavos de los cubanos leales á la causa de los españoles y extranjeros neutrales de acuerdo con el principio de respeto á la propiedad proclamado por la revolucion.

5to. Los esclavos de los que fueren convictos de ser enemigos de la patria y abiertamente contrarios á la revolución, serán confiscados con sus demás bienes y declarados libres, sin derecho á indemnización, utilizándolos en servicio de la patria en los mismos términos ya previstos.

6to. Para resolver respecto á las confiscaciones de que trata el artículo anterior se formará el respectivo expediente en cada caso.

7mo. Los propietarios que faciliten sus esclavos para el servicio de la revolución sin darlos libres por ahora, conservarán su propiedad mientras no se resuelva sobre la esclavitud en general.

8vo. Serán declarados libres desde luego los esclavos de los palenques que se presentaren á las autoridades cubanas, con derecho bien á vivir entre nosotros ó á continuar en sus poblaciones del monte, reconociendo y acatando el gobierno de la revolución.

9no. Los prófugos aislados que se capturen ó los que sin consentimiento de sus dueños se presenten á las autoridades ó jefes militares, no serán aceptados sin previa consulta con dichos dueños, ó resolución aceptada por este gobierno, según está dispuesto en anterior decreto.

Patria y libertad. Bayamo, diciembre 27 de 1868. Carlos Manuel de Céspedes.

Justo Zargoza, Las Insurrecciones en Cuba, Madrid, 1873. t. II. págs. 742-43.


EL PADRE DE LA PATRIA

Los cubanos hemos llamado siempre a Carlos Manuel de Céspedes el "Padre de la Patria". Si bien es cierto que Céspedes fue uno de los iniciadores del alzamiento del pueblo cubano contra la dominación española, no es por ese hecho que se le llama el "Padre de la Patria".

En mayo de 1870, en pleno apogeo la llamada Guerra de los Diez Años, Céspedes era el presidente de la República de Cuba en Armas. Oscar de Céspedes y Céspedes, su segundo hijo, que participaba en la guerra, fue hecho prisionero por los españoles y condenado a fusilamiento.

En esas circunstancias el capitán general de la Isla, Antonio Caballero de Rodas, le propuso a Céspedes perdonar la vida de su hijo Oscar a cambio de que abandonara el movimiento independentista.

La contestación de Carlos Manuel de Céspedes fue rotunda: "Oscar no es mi único hijo: lo son todos los cubanos que mueren por las libertades patrias".

Oscar de Céspedes y Céspedes fue fusilado y la lucha continuó; pero desde entonces los cubanos hemos llamado a Carlos Manuel de Céspedes el «Padre de la Patria».

END

Eduardo Chattey
El Reglamento de Libertos Para aplicar el Art. 24 de la Constitución se promulgó un Reglamento de Libertos que anulaba el principio constitucional. Las fuerzas conservadoras que seguiasn a Céspedes sorprendian a los liberales que. presentes en los campos de batalla, no pudieron participar en la sesión cameral en que se aprobó el reglamento. Ante el auge que ganaba la insurrección el gobierno español respondió, en julio de 1870 con Ley de vientres libres, por el Articulo 3ro se disponía:

«Todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española, o de cualquier manera hayan auxiliado a las tropas durante la actual insurrección de Cuba, son declarados libres».

(Esta Ley explica el por qué hubo tantos negros al servicio de España. durante todo el proceso independentista. Entre otras fueron tristemente célebres las "Guerrilla de Colón". en Matanzas, "Los Indios de Baracoa"en Oriente. "La Guerrilla de Taco-Taco" en Pinar del Rio. En todas las provincias con grandes dotaciones de esclavos proliferaron las "guerrillas", más sanguinarias e inhumanas que los soldados regulares españoles. De allí que Maceo decretara la muerte a machetazos de todo negro al que se le encontrara una boina o cinta roja.)

Ante esta Ley el Presidente Céspedes promulgó el siguiente decreto:

ABOLICIÓN COMPLETA DE LA ESCLAVITUD POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN ARMAS

El timbre más glorioso de nuestra Revolución á los ojos del mundo entero, ha sido la emancipación de los esclavos que, no encontrándose en plena capacidad durante los primeros tiempos de su libertad para ejercer ciertas funciones, á causa de la ignorancia en que el despotismo español los mantenía, habían sido dedicados, casi exclusivamente al servicio doméstico y al de la agricultura por medio de consignaciónes forzosas; el transcurso de dos años ante el espectáculo de nuestras libertades, es suficiente para considerarlos ya regenerados, y franquearles toda la independencia, á que con sujeción á las leyes, tienen indisputable derccho. Se hace, pues, necesario completar su redención, si es posible emplear esta frase, y a la vez emanciparnos de sus servicios forzosos. Por ello es que, desde la publicación de esta circular, cesarán esas consignaciónes, quedando en libertad de prestarlos como lo tengan por conveniente, y consagrarse como los demás ciudadanos á aquellas ocupaciónes, que según su aptitud, íes sean más propias en cualquiera de las esferas de actividad de la República, sin que, bajo concepto ninguno, puedan permanecer ociosos. Para la explotación de fincas y demás trabajos á que estaban dedicados, pueden los gobernadores y demás funcionarios indistintamente, destinar á los libertos y a los demás ciudadanos, pues aquellos entran con iguales condiciones que éstos á formar parte de la comunidad republicana.

y L.—Camagüey.—Diciembre 25 de 1870.

Carlos M. de Céspedes

Antonio Pirala Anales de la guerra le Cuba, Madrid, 1886. Tomo II, pág. 52.


A EMILIO NÚÑEZ (de José Martí)

New York, 13 de Octubre de 1880.

Sr. Emilio Núñez.
Mi bravo y noble amigo:

Recibo su carta de Septiembre 20. --¿Qué más reposo quiere Ud. para su alma--- ni qué mayor derecho a la estimación del censor más rudo--que haberla escrito a esas fechas, en el campamento de los Egidos?

Me pide Ud. un consejo --y yo no rehuyo la responsabilidad que en dárselo me quepa. Creo que estéril --para Ud. y para nuestra tierra-- la permanencia de Ud. y sus compañeros en el campo de batalla. No me hubiera Ud. preguntado y ya, movido a ira por la soledad criminal en que el país deja a sus defensores, y a amor y respeto por su generoso sacrificio, ---me preparaba a rogarles que ahorrasen sus vidas, absolutamente inútiles hoy para la patria, en cuyo honor se ofrecen.

No digo a Ud., --a pesar del respeto que el conducto de esta carta me merece--- todo lo que sobre la situación de nuestra tierra se me ocurre, porque ojos indiscretos y ávidos pudieran sacar de ello provecho. Pero, cualesquiera que fuesen los recursos con que aun pudiéramos contar los revolucionarios, y la importancia de las excitaciones que aún se nos hacen, y la posibilidad de mantener a la Isla, con gravísimo daño del Gobierno, en estado de guerra permanente, no pienso, por mi parte, que nos sea lícita, ni útil, ni honrosa esta tenaz campaña.

Hombres como Ud. y como yo hemos de querer para nuestra tierra una redención radical y solemne, impuesta, si es necesario y si es posible, hoy, mañana y siempre, por la fuerza; pero inspirada en propósitos grandiosos, suficientes a reconstruir el país que nos preparamos a destruir. Si todos los jefes de la Revolución no hallaron, en los dos años pasados, manera de trabajar de acuerdo vigorosamente; ni, en pleno movimiento revolucionario y durante un año de guerra, no fué este acuerdo logrado, no es natural suponer que ahora hubiera de lograrse, dominada, de nuevo, la guerra; presos o muertos sus mejores jefes; aislados y pobres, todos. Con lo que vendríamos, llevando a la Isla un nuevo caudillo, a hacer una guerra mezquina y personal,---manchada, probablemente, de deseos impuros, estorbada por los celos, indigna, en suma, de los que piensan y obran rectamente.

Lo que el General Vicente García pudiera hacer hoy, pudo ser hecho antes de ahora, y si entonces, o por celos o por flaquezas de la voluntad o remordimiento o falta de medios--que todo puede ser---no lo hizo, no es natural que intentara hacerlo hoy. La guerra, así reanudada, no respondería a las necesidades urgentes y a los problemas graves y generales que afligen a Cuba. He ahí por qué no acudo a ellos, ni aconsejo a Ud. que espere, como pudiera aconsejarle, a que tuviera de vuelta su respuesta.

Nuestra misma honra y nuestra causa misma exigen que abandonemos el campo de la lucha armada. No merecemos ser, ni hemos de ser tenido por revolucionario de oficio, por espíritu turbulentos y ciegos, por hombres empedernidos y vulgares, capaces de sacrificar vidas nobles al sostenimiento de un propósito --único honrado en Cuba---cuyo triunfo no es ahora probable.

Un puñado de hombres empujados por un pueblo logra lo que logró Bolívar; lo que, con España y el azar mediante, lograremos nosotros. Pero, abandonados por un pueblo, un puñado de héroes puede llegar a parecer a los ojos de los indiferentes y de los infames, un puñado de bandidos. Aconséjenle a Ud. otros, por vanidad culpable, que se sostenga en campo de batalla al que no tenemos hoy la voluntad ni la posibilidad de enviar recursos; pretendan salvarse de la censura que por aconsejarle que se retirase del campo pudiera venirles encima: yo, que no he de hacer acto de contrición ante el Gobierno español; que veré salir de mi lado, sereno, a mi mujer y a mi hijo, camino de Cuba; que me echaré por tierras nuevas o me quedaré en ésta, abrigado el pecho en el girón último de la bandera de la honra; yo, que no he de hacer jamás, ante los enemigos de nuestra patria, mérito de haber alejado del combate al último soldado, yo le aconsejo, como revolucionario y como hombre que admira y envidia su energía y como cariñoso amigo, que no permanezca inútilmente en un campo de batalla al que aquellos a quienes Ud. hoy defiende, son impotentes para hacer llegar a Ud. auxilios.

Esto dicho, ¿qué podré decirle yo de la manera con que lo lleve Ud. a cabo? De ser Ud. solo el que combate, yo le diría que buscase medios de salir de la Isla; pero Ud. no ha de querer dejar abandonados a los que tan bravamente le acompañan. Duro es decirlo y toda la hiel del alma se me sube a los labios al decirlo, pero si es necesario, estéril como es la lucha; indigno hoy, porque es indigno el país de sus últimos soldados, deponga Ud. las armas.

No las depone Ud. ante España, sino ante la fortuna. No se rinde Ud. al gobierno enemigo, sino a la suerte enemiga. No deja Ud. de ser honrado: el último de los vencidos será Ud. el primero entre los honrados.

JOSÉ MARTÍ